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Fallos: 221:395 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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vicios o reajustar prestaciones provenientes de distintos causantes.. Lo mismo ocurre en el supuesto de acumulación de beneficios jubilatorios otorgados por otros organismos que no sean dirigidos o administrados por el Instituto porque en tal caso tampoco hubiera regido el decreto 9316/46, ya que el art. 1° del mismo limita sus alcances a las prestaciones establecidas en los regímenes de cada una de las secciones del Instituto Nacional de Previsión Social y de la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires.

Plantendas así las cosas, es indudable que la expresión "sin perjuicio..." viene a resultar un agregado inútil de un texto legal. Pero, no parece ser esta conclusión compatible con un método riguroso de interpretación jurídica: "la primera fuente de interpretación de la ley —ha dicho V. E.— es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador" (200:

165). ° ¿Con qué propósito, pues, ha sido empleada la locución adverbial "sin perjuicio"? He aquí el núcleo de la cuestión. De aceptarse la tesis del Instituto la finalidad perseguida habría sido la de exceptuar del nuevo régimen de compatibildad establecido por el art. 38 los supuestos que ya: habían sido legislados en el decreto 9316/46, pero si ello fué así ¿porqué no se empleó una expresión neta como ser ""con excepción de las hipótesis contempladas en el decreto 9316/46...1"" "Sin perjuicio", que vale tanto como decir "°dejando a salvo"

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-395

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