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Fallos: 221:391 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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JUBILACION Y PENSION.
El art. 11 del decreto-ley 9316/46 acuerda la posibilidad de obtener el reajuste de un beneficio en razón de que simultáneamente con el goce de este último se esté prestande servicios como aliialo a alguna de Ins Cajita que con:

prende el Instituto Nacional de Previsión ¡ mientras que según el art. 38 de la ley 11.110 —reformado la e Adoro fos" beneficios que el Tastituto acuerdo 22 acumulables entre sí y con cualquier otra jubilación, pensión y subsidio... hasta la suma de $ 1.500.

INCOMPATIBILIDAD.
Si a la expresión del art. 38 de la ley 11.110, reformado A ERA — Recretoley 9316/46", DE le atribuye el alcance de excluir

A DA
reajuste autorizado por el , se la hace decir:

"excepción hecha de los casos en que proceda el reajuste", lo cual tiene un significado contrario al de la locución "'sin perjuicio", Por ello, debe considerarse compatible la jubilación concedida dentro del régimen de la ley 4349, con la prevista por el art, 21, inc, 1", de la ley 11.11 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

No es atendible la alegación del Instituto Nacional de iquldad, que a ACA iia asu por la inteligena a los arts. 11 del decreto-ley 9316/46 y 38 de la Ter 11110 reformado pr der ST sentencia ol de recurso aos teta de a dmigaldd e consecuencias es ajeno terés del e.


DICTAMEN APROBADO POR EL DiRECTORIO DEL INSTITUTO
Nactonan DE Previsión SOCIAL Sala de la Comisión, julio 21, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Como consecuencia del estudio previo de las presentes actuaciones, esta Comisión aconseja a la Junta Seccional que, como un mejor informe, someta a consideración del Honorable Directorio el siguiente proyecto de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-391

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