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Fallos: 221:392 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Resolución : , 1" Déjase sin efecto la resolución de la Junta de la Sección ley 11.110 del 22 de diciembre de 1949 (fs. 68), en cuante destrabe compalida de Ateca del o Fernando Seluchi en el régimen de la ley n" 4349 con la prevista por el art, 21, ine. 1° de la ley 11.110 y acordaba al recurrente, en consecuencia, dicha jubilación (puntos 1 y 2).

Al adoptar resolución en tal sentido se ha tenido en cuenta:

a) Que ala fecha en que e dieii la aludida resolución se encontraban en vigencia disposiciones de la resolución de este Directorio adoptada en el caso Perrotta (expediente n° 52.851/49 INPS).

b) Que en el presente caso procede el reajuste previsto peral del decreto-ley 9316/46 (ley 12.921), de la jubiación de la que es titular en el régimen.

2" Por tanto, notifíquese al interesado haciéndole saber que en caso de disconformidad podrá interponer el recurso de revocatoria y el de apelación en aubsidio o este último directamente ante la Excma. Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la notificación, En caso de no mediar el recurso aludido, vuelvan estas actuaciones a la Sección de origen, a sus efectos.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 5 de julio de 1951.

Vistos y considerando:

e Temendo Eelasid es tituler de tua ¿Quieuita or.

dinaria de la ley 4349 desde el 1° de octubre de 1927, habiendo alienido ego an futieción mar invalidos dentro de la ley 11.110 el 22 de bre de 1949, y la acumulación corres pendiente de ambes en la miema fecha (fs. 60). ° Por una resolución posterior el tuto Nacional de Previsión Social resuelve dejar sin efecto la citada acumulación fs. 68), por euyo motivo el apelante viene en recurso.

El art. 11 del decreto-ley 9316/46, establece que podrán 1 pedir el reajuste de la prestación que reciben..., los que a la sanción del citado decreto ae encuentren en actividad, como en el caso de autos, pues el actor se encontraba en ese entonces prestando servicios en la empresa Italcable (fs. 56), luego, de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-392

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