Diccionario de la Real Academia, 14 edic., 1914, púg.
788, voz "perjuicio", significa no "con excepción" sino "además", porque en su uso se mantiene lo dejado a salvo precisamente porque lo que se quiere al emplear el "sin perjuicio" es dejar subsistente lo que de otro modo pudiera reputarse anulado o derogado por la nueva afirmación como consecuencia de que el contenido de ambas proposiciones versa sobre el mismo asunto.
En otras palabras, si el legislador usó la frase —"sin perjuicio"" de lo que dispone la ley 12.921 (decreto-ley 9316/46)..." fué porque, entendiendo legislar en el nuevo art. 38 sobre materia ya legislada en el decreto-ley 9316/46, no quiso que se considerase que la nueva posibilidad de acumular beneficios entre sí eliminaba la anterior posibilidad de reajuste. Su intención fué, pues, en definitiva, la de que no sólo pudiese reajustarse remuneraciones en los términos del decreto-ley 9316/46 sino también la de que sin perjuicio de ello se pudiesen acumular beneficios cuando el causante había reunido en los distintos supuestos, e independientemente, los requisitos necesarios para obtenerlos.
El resto del art. 38 confirma a través de la amplitud de sus términos esta interpretación: "sin perjuicio de lo que dispone... los beneficios que el Instituto Nacional de Previsión Social acuerde por aplicación de las distintas leyes de previsión, son acumulables entre sí .
y con cualquier otra jubilación, pensión o subsidio, otorgados por organismos que no sean dirigidos o administrados por el Instituto, sean de carácter nacional, provincial, municipal, militar o graciable, hasta la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500 moneda nacional").
Y de este modo, resulta consagrado una vez más el eriterio de la compatibilidad de beneficios que —como lo ha señalado V. E. "es el que ha concluído por prevalecer en la legislación nacional de la materia" ( 219:616 ).
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-396
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos