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Fallos: 221:402 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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n VALLOS DE LA CORTE SUPREMA El fallo de la C. 8. J. cita el Sr. Procurador Fiscal en el referido dictamen: (1. 218,160) lo fué en un cmo en que e ———— > como Mo TO tae 4) del decreto reglamentario de la ley 346 de fecha 19 de diciembre de 1931.

Resulta así que el antecedente registrado a fs. 17 está reglamentaria adidas pera hs extranjeros que, E a pot Ar lo demás eonener ; por .

da a pirita Aral he impirado sempre institución de la el e aún más en por dear le ocamtuión Nactnal ha mioptria art. 31) con el régimen de la ciudadanía automática.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia en recurso que declara ciudadano actentino Der aut a D. Vicente Vicente Urrutia, se dema — Tomás N Bejar.

> Aiards Gerd Quirego Cen Cnidencia). — Jorpe la Vieja. — Diego Vi Disidencia:

Que Vicente Vicente Urrutia, solicitante de carta de ciudadanía argentina, ha sido condenado por los tribunales ordinarios de la provineia de Buenos Aires, a la pena de 2 meses de prisión, ce npenao, or € duo de rre. Elo mples luego, que el te no observó durante su permanencia en el país una "conducta irreprochable", como lo exige el art. 10, ine. b) del decreto reglamentario de la ley 346.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proguralor Tinal ee mia innrnaio, qe revesa Ta setmana de se rechaza el pedido formi dt IAS Ey
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1951.

Vistos los autos: "Vicente Urrutia, Vicente s/ carta de ciudadanía", en los que a fs. 35 se ha concedido el recurso extraordinario, .

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-402

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