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Fallos: 221:400 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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400 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A los efectos del otorgamiento de la carta de ciudadanía, no corresponde considerar infamante la condena a dos meses de prisión en suspenso, dudo lo dispuesto en los arts. 26 y 27, Cód, Penal, y la ciremstancia de que en razón del tiempo transcurrido y la eonduceta del interesado debe tenerse como no pronunciada la condena.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mercedes, 28 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos; considerando:

Que a fs. 5 se E ta Vicente Vicente Urrutia, hijo de Ramón Vicente y de Da, Javiera Urrutia, nacido en Eibar, España, el 23 de mayo de 1904, ersado, jornalero y domieiliado en la Sección Quintas, ealle Cuenea, Pehuajó, solicitando la concesión de la ciudadanía argentina, Que el informe pericial de fs, 9. en el cnal constaba que el peticionante no observa condueta irreprochable, ha sido reetificado por la misma policía de Pehnajó n fs, 23 y 24, expresando que aquella calificación se debó n un error involuntario oenrrido al detallar el informe, Que según consta en las mismas fs. 23/24. el peticionante es una persona de trabajo y de buenas costumbres, Que en la ficha prontuario de fs. 1 vta. y en el informe de fs. 16/17, consta haber sido condenado el solicitante a la pena de dos meses de prisión, en suspenso, por el delito de agresión, Que dicha condena no tiene el carácter de infamante ni la ha sufrido por delitos contra la propiedod. falsificación, ni apropiación o malversación de caudales públicos, que son las circunstancias enumeradas por el art, 10 del decreto reglamentario de lu ley 1" 346, en las enales eorrespondería la denegación de la carta de eindadanía.

Por ello, resuelvo:

Habiéndose acreditado por el solicitante las condiciones preseriptas por el art. 2, ine, 19 de la ley nacional 346, oído ol Ministerio Fiseal. deslárase ciudadano argentino por naturalización a D, Vicente Vicente Urrutia, Comparezea el interesado a la audiencia del día 20 de febrero de 1951, a las ocho horas, a efeetos de hacerle entrega

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-400

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