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Fallos: 221:393 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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acuerdo al art, 38 de la ley 11.110 reformado por la 13,076, los beneficios son acumulables hasta la suma de mil quinientos pesos, a cuyo límite no llega la suma de ambas, Por ello, y los fundamentos expuestos Te este Tribunal en el caso "Modarelli José Y. c./ Instituto Nacional de Previsión Social. expte. 1970/47", de fecha 24 ie abril de 1948, que se dan aquí por reproducidos, se resuelve: revocar la ._ ción recurrida de fs. 72 vta., en cuanto pudo haber sido matería de recurso, — Luis 6. García, — Elerto Santos, DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Hallándose en juicio la interpretación y aplicación de disposiciones de carácter federal y reuniendo el recurso extraordinario obrado a fs. 92 los requisitos de fundamentación exigibles de conformidad al art, 15 de la ley 48, estimo que procede declararlo procedente.

En cuanto al fondo del asunto, consta en autos, por una parte, que D. Fernando Seluchi se jubiló el 22 de mayo de 1928 de acuerdo con la ley 4349 (fs. 37) y, por la otra, que con posterioridad a los que motivaron el otorgamiento de este beneficio prestó servicios en la empresa Italenble, los que le fueron declarados computables por el Instituto (fs. 59). :

Invocando precisamente estos últimos servicios y h por causa de su invalidez Seluchi solicitó y obtuvo una nueva jubilación (Sección ley 11.110) que posteriormente fué dejada sin efecto por considerarse que el nuevo beneficio no era compatible con el anterior obtenido al amparo de la ley 4349 y que, en el caso, sólo procede el reajuste de este último de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 del decreto-ley 9316/46. Tal es, en defimitiva la tesis que sustenta el Representante del Instituto Nacional de Previsión Social quien, agraviándose del

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-393

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