del carnet respectivo, previo juramento de fidelidad a la Constitución Nacional y leyes por ella consagradas, haciéndole saber la obligación que tiene de enrolarse dentro del término .
de siete meses, bajo apercibimiento de caducar su carta de ciudadanía si así no lo hiciere (arta. 2" y 22 de la ley 11.386), — José Mariano Astigueta,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 2 de julio de 1951.
Y vistos: + Los de estas actuaciones V. 2411 caratuladas: "Vicente Vicente Urrutia sobre carta de ciudadanía", procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Mercedes, Y considerando: :
Que el Sr. Procurador Fiscal se opone a la concesión de la ciudadanía que se gestiona en estas actuaciones fundado en que el peticionante registra, según resulta del certificado de fs. 17, una condena de dos meses de prisión en suspenso, impuesta el 13-1-39, en un proceso que se le siguiera por el delito de agresión. :
Que el referido antecedente no resulta ser ninguno de los enumerados como impedimento por el ine. d) del art, 10 del decreto reglamentario de la ley 346 de Ciudadanía (n° 999, 19 de diciembre de 1931), donde aparecen clasificados en dos grupos los que así se consideran : a) Condena infamante y b) o por delitos contra la propiedad, falsificación en general, Ceniación o malversación de caudales públicos, No siendo de los incluídos taxativamente en el punto b), corresponde establecer si la cohdena de dos meses de prisión en suspenso que le fné aplicada es de aquellas que son susceptibles de ser califiendas como infamantes.
Que a este respecto el Tribunal se remite a la doctrina que resulta del fallo de la Cámara Federal de la Capital registrado en J. A.. t. 29, pág. 149, donde se hace el estudio de los antecedentes de tol calificación, que también aparece consignada en la Constitución Nacional —art. 61— y según el enal las penas temporales infamantes son aquellas que sobrepasan yn término mínimo de cineo años; eireunstancia que no conenrre en la sanción máxima que la ley penal fija para los autores del delito de agresión,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:401
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