Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:388 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

= FALLOS m LA CORTE SUPREMA

ELIGIO RODRIGUEZ
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

Tratándose de la aplicación judicial del régimen previsto L por el art. 9" de la ley 13.649 —más benigno que el del art, 27 de la ley 3764, t, 0.— su observancia de oficio por los jueces se ajusta estrictamente al principio correspondiente contenido en el art. 29 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No vulnera el art. 29 de la Constitución Nacional, en cuanto pudiera considerarse" violada la defensa en juicio, la aplicación de oficio del art. 9 de la ley 13.649 —que autoriza a graduar los multas por infracción a las leyes de impuestos internos, de uno a diez tantos— hecha por :

la sentencia de segunda ipstancia, al reducir al duplo del gravamen omitido la sanción que contenía el fallo de primera instancia. Ello, no sólo porque el Fisco recurrente fué oído en la instancia y oportunidad legal pertinente, expidiéndose en' consecuencia cuando ya se hallaba en ———— AAA a , sino una más en su E por los jueces se ajusta estrictamente al principio contenido en el antes citado precepto etitcon,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, — Buenos Aires, octubre 22 de 1951, — Carlos G. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos