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Fallos: 221:389 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
LA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1951.

Vistos los autos: "Rodríguez Eligio s/ interpone ! recurso contencioso contra una resolución de la Administración General de Impuesetos Internos", en los que se ha concedido a fs. 194 vta. el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido por el representante del Fisco a fs. 193, invoca la violación de la defensa en juicio (art, 29 de la Const. Nac.), en que habría incurrido la sentencia de fs. 190 al reducir al duplo del gravamen omitido la sanción que contenía el fallo de primera instancia, por aplicación de oficio y sin haber oído a las partes, del art, 9 de la ley 13.649 —ley cuyo carácter de permanente desconoce el recurrente— que autoriza a graduar las multas por infracción a las leyes de impuestos internos, de uno a diez tantos, Que la impugnación referente al carácter perma- ; nente de la ley 13.649, ha sido abandonada por la parte apelante en el memorial de fs. 200, punto IV, que en forma expresa establece que "... sobre la aplicabilidad a este caso de la antedicha norma, no tengo observación que formular respecto a la vigencia :

de la misma, como lo ha interpretado la Excma, Cámara en la sentencia apelada".

Que la única cuestión a resolver, pues, ha quedado circunscripta a considerar si la aplicación del precepto aludido, hecha de oficio y sin audiencia de parte, vulnera el art. 29 de la Constitución Nacional, en cuanto pudiera considerarse violada la defensa en juicio, a

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-389

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