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Fallos: 221:386 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tramita por ante la Sección Decreto-Ley 31.665/44 del Instituto Nacional de Previsión Social.

En el presente caso, el informe del Instituto agregado a fs. 61 corrobora la exactitud de la conclusión a que llegó el tribunal a quo. En cuanto a la pretendida necesidad de que el informe oficial sea previo al despido, me remito al dictamen del suscripto. y sentencia de Y. E, recaídos in re ""Gozolino v. Bolsa de Comercio de Rosario".

A mérito de lo expuesto soy, pues, de opinión, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, noviembre 7 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1951.

Vistos los autos: "Ribeiro, Joaquín c/ Cía. Armour de La Plata S. A. s/ cobre de pesos", en los que se ha concedido a fs. 49 el recurso extraordinario.

Considerando: " Que hallándose en tela de juicio la inteligencia del art. 58 del decreto-ley 21.665/44 cuyo carácter federal ha sido reconocido por esta Corte, el recurso extraordinario es procedente con ese preciso alcance.

Que se plantea en autos, en primer término, la validez del informe, emanado de la pericia realizada durante la secuela del juicio, para comprobar que el accionante se encontraba en condiciones de acogerse a los beneficios del decreto-ley 31.665/44.

Que es inoficioso, en virtud del informe del Ins

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-386

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