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Fallos: 221:385 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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JOAQUIN RIBEIRO v. CIA. ARMOUR DE LA PLATA S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión foderal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedeProcede el recurso extraordinario si en autos se discute la inteligencia del art, 58 del decreto-ley 31.665/44, cuyo carácter federal ha sido reconocido por la Corte Suprema.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
Con arreglo al art. 58 del deereto 31.665/44, eximir al patrón de la obligación de indemnizar el mn r hallarse el empleado en condiciones de obtener Jubilación ordinaria íntegra, se requiere que exista declaración del Instituto Nacional de Previsión Social, sobre el cómputo y el reconocimiento respectivos. Producido el informe de , dicho organismo —que hace inoficioso que la Corte Suprema se expida acerca de la validez del dictamen pericial obrante en autos— ello trae consigo la exención patronal de abonar la indemnización, cualquiera sea la oportunidad en que se presente al juicio, cuando —eomo sucede en el easo— ya ha sido otorgada la mencionada jubilación ordinaria íntegra.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Las costas del recurso extraordinario deben ser pagadas en el orden causado. Ld
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo que manifesté con fecha 5 del mes pasado, al dictaminar en el expediente 0.49 °Qrozco v. Cía. Armour de la Plata S. A.", considero que el tribunal apelado no se apartó de la doctrina de V.E. en 217:635 al aceptar como suficiente el informe pericial de fs. 33, confeccionado con datos extraídos directamente del expediente jubilatorio del actor, que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-385

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