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Fallos: 221:354 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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5" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Dionisio Alvarez, respectivamente. la misma época, el Uobierno de Corrientes, vendió y o e TDIedaL otros lotes de campo que con las dos suertes de Casco y Alvarez, forman un grupo de 10 suertes de 25 leguas cuadradas, cada uno, que debían ubicarse a partir de la confluencia del Yabebiri con el Paraná y a continuacióna una de ctra hacia el N. E,, estando limitado cada uno de ellos: al O. por el Río Paraná; al E. por la Sierra; y al N. por una línea que integra la expresada superficie de 25 leguas. El límite N. de cada conemita venta. así, a ser límite S. de la inmediata situada hacia las suertes de Casco y Alvarez oci ivama 4 y 5" lugar een a partir _—_— al S.O., recostada sobre el Yabebiri. Precede a la primera hacia el mimo Tambo la otorgada a D. aluel Malarin (hoy proniedad de Canon Brun): y aime al AE. de la de dl:

varez la suerte fué de D. Lino Andrada (hoy propiedad de Núñez y Gibaja).

Es indudable, que con arregl las preseripeiones
COEN TAS Aitcios EMITE de cae MA le UNE
cación de una cualquiera de ellas, exige el deslinde y sancamiento de les nue Trceeden al AD. Y pur tante el mite PAT dept y nanear la su ue corres; a las tres suertes que le preceden TL Tano h Que el deslinde y naneamiento de ex'an tres suertes, ha sido practicado por el Agrimensor Se. Ftuil'sad,al efectuar :

la mensura judicial ya citada, de la propir .ad de D. Carlos Seguin, quedando de por aemiguiea' estableci .o el límite común a la suerte de y Casco; límite que según lon antecedentes de la expresada mensura, tiene, como corresponde con arreglo a los títulos, uno de aus extremos sobre el Río Paraná y el otro extremo en la cumbre de la Sierra, Establecida esta línea correspondería Ándose en ella, deslindar Ta 25 Juas dede mente de Casey, limitar como los respectivos tit prescriben, por el To Paraná, las cumbres de la Bierra y una Jínea que teniendo sua extremos en los dos últimos límites encorrase la expresada «uperficio de 25 Análogamento corresponde ubivar la muerte de Dionido Air AENA bg y Tea la mu jue, Can:

0, anamo de la Mierre y una ue e entremos aubre el Paraná y la Herr. tego ha superficio de YA leguas; ¡nea que debe ser a la vee limito de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:354 
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