JOSE ZEILER v, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia, : .
Es impresitente el recurso extraordinario si la cuestión federal relativa a la inteligencia del art. 85, inc. 19, acápite d) de la ley N° 12.980 —que pudo ser planteada antes— fué tardíamente introducide en la expresión de agravios por el recurrente, PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Iuutilización para la carrera militar. Ejército.
El canso de autos, referente a la aplicación de la ley 12.980, qu acuerda expresamente pensión de retiro cuando el aecinte ha pena ineapacidad para la vida civil, respecto de la cual no prevalece el juicio de las autoridades militares, no guarda analogía con el resuelto anteriormente por la Corte Suprema regido por la ley 4707, que sólo acordaba ese beneficio cuando del accidente se siguiese inhabilitación para el servicio de las armas, en el cual el juicio de la autoridad militar sobre dica aptitud le era priva tivo.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Buenos Aires, 27 de marzo de 1951.
Y Vistos: para sentencia esta enusa seguida por Zeiler José e./ la Nación %./ retiro militar de la que Resulta :
L Que a fs. 2 comparece el actor deduciendo demanda ordinaria para que se le otorgue el retiro militar disponiéndose el pago de las pensiones atrasadas a razón de 4 222,50 por mes, sus intereses y costas.
Expresa que el 3 de enero de 1945 ingresó como conseripto a la Armada prestando servicios en el Regimiento 1 de Artillería Antiárea, figurando con el R. A. 5569; el día 8 de octubre de 1946 efectuando ejercicios de gimnasia sufrió un accidente fracturándose la columna vertebral, por lo que fué "dado de baja el 25 de marzo de 1947.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-32
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos