3 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA virtud del recurso interpuesto a fs. 80 vta. contra la sentencia de fa. 76, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? dij Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Abelardo J. Montiel, o: -
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1° de la ley 13.561 en cuanto "declara impreseriptible el derecho acordado por las leyes de Jubilaciones y Pensiones Nacionales cualquiera
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preseri opuesta por leman a fs.
y mantenida en esta imtancia por al Sr. Procurador Fiscal de Cámara, lo que así se declara, En lo que respecta al fondo de la cuestión planteada y estando acreditado en autos en forma fehaciente, que no existe ninguna diferencia entre los servicios prestados por el actor antes y después de firmado el respectivo contrato de enganche, eabe emu e dichos servicios deben ser computados a los efectos del que la ley 4856 concede en razón a la naturaleza de las tareas que desempeñe, sin que pueda supeditarse ese derecho al cumplimiento de requisitos formales que no fueron oportunamente requeridos por la administración.
Concordante con lo expuesto precedentemente la Corte Suprema ( 202:503 ) ha decidido que: "el cabo cocinero que presta servicios en la Armada Nacional sin contrato escrito está comprendido, del mismo modo que quien los presta habiéndolo firmado, en el cuerpo militar de marinería y sus servicios son eomputanies a los efectos de la pensión militar corresponte", Que finalmente, y como acertadamente lo expresa el Sr.
Juez a-quo corresponde hacer lugar a la prescripción opuesta correspondiente a las pensiones e intereses devengados hasta 5 años antes de interpuesta la demanda (art. 4027 del Cód.
Civil y art. 4" de la ley 13.561), a" lo expuesto voto afirmativamente la cuestión plante Los Sres, Jueces Dres. Maximiliano Consoli y Romeo F.
Cámera aMhirierón por sus fundamentos al voto que antecede Por la que ta de la votación que instruye el Acuerdo precrcrate. se confirma la sentencia apelada de fs. 76 que hace gar a la acción deducida y declara que el Gobierno de la e debe sugar a acer D. Tera Rodrigo Le pensión de retiro que legalmente le corresponde debiendo abonársele las Demicnte dertnraias e partir del E de gula de 1907. qen mue intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:30
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