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Fallos: 221:339 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DR JUSTICIA DE LA NACIÓN 339
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL X
Mendoza, febrero 15 de 1951.

Y vistos:

Este expediente n" 17.420-D, seguido por Castellana Sehiavone José solicita carta de ciudadanía, y Considerando :

Que el solicitante acredita edad y extranjería con su partida de nacimiento y correspondiente traducción corrientes a fs. 1 y 2 de estos autos.

No se le ha denegado o anulado en otra jurisdicción la ciudadanía requerida (fs, 9); no registra anotaciones de condenas ni procesos pendientes (fs. 7) ni antecedente policial alguno (fs. 13 y 16).

Según su declaración, llegó al país en el mes de marzo de 1913. La Dirección Nacional de Migraciones informa que no le tiene en las listas correspondientes, bien que aclara que no posee ficheros alfabéticos de pasajeros ingresados a la República con anterioridad al año 1924, Según certificado corriente a fs. 6, otorgado por la Caja de Pensión a la Vejez e Invalidez de Mendoza, el peticionante ha iniciado solicitud de pensión en 1948, la que ha sido aprobada por el Honorable Directorio de la Repartición.

No obstante cuanto antecede, el Sr. Procurador Fiscal es de opinión de que debe denegarse la solicitud por cuanto el recurrente no llena el requisito que en su opinión establece el art. 5° del Decreto Reglamentario de la ley n° 346 sobre ciure no tot los aducidos proveyente, por idénticos argumentos a idos en los autos n° 16.833 D., earatulados: °°Hermógenes Tmaz Vda.

de Zabalza solicita carta de ciudadanía argentina" se inclina, por el contrario, a considerar reunidos los extremos de ley. .

Por ello y no obstante el dictamen del Sr. Procurador Fiscal corriente a fs, 17 vta, resuelvo: Acordar a D. José Castellana Schiavone, hijo de Juan PA Vitantonia, nacido el 15 de noviembre de 1884 en el pueblo de Marina Franco (Italia), la carta de ciudadanía argentina, haciendo entrega del documento que le acredita como tal, previa renuncia jurada de la ciudadanía de origen. , Hágase saber al beneficiario, la obligación de enrolarse dentro de los siete meses de obtenida la naturalización, bajo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-339

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