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Fallos: 221:338 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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330 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Constitución Nacional, cuyo derecho de amparo a la ancianidad no se inspira en consideraciones puramente materiales, sino ""en el deseo de imponer la justicia social y de extenderla a todos los miembros de la sociedad, válidos o inválidos, económicamente útiles o forzosamente desamparados e inútiles", Por ello, se confirma la sentencia recurrida que concede la carta de ciudadanía argentina a D. Vicente del Campo del Barrio.

Roporro G. VALENZUELA — To MÁs D. Casares — FeLiPE SastraGo Pérez — ArTiLrO Pessacno:


JOSE CASTELLANA SCHIAVONE

CIUDADANIA Y NATURALIZACION,
Corresponde conceder la ciudadanía argentina a quien, Ad e DA :

conat una compuesta su esposa e Derio Aa a antecedentes negativos que puedan invalidar su pretensión, no fundada en intereses venales. La solicitud de una pensión a la ancianidad no obsta a la aspiración del causante, sorprendido a la edad de 67 años —y luego de casi cuatro décadas de permanencia en la República— por el —] Ap tución Nacional, que se otorga en virtud la doctrina argentina de amplia solidaridad y justicia social que se tuvo en cuenta al implantaria,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-338

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