FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1951.
Vistos los autos: "Vicente del Campo del Barrio, 8./ carta de ciudadanía argentina", en los que se ha concedido a fs. 26 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que en el caso de autos, el aspirante a la obtención de la ciudadanía argentina llegó al país en 1908, a la edad de 24 años, fijando su residencia en Mendoza desde entonces, donde constituyó una familia, sin que en el prolongado lepso transcurrido desde su incorporación a la comunidad hasta el momento en que mánifiesta su intención de obtener por derecho lo que reco- ° nocidamente conquistó en los hechos, su conducta se aparte del respeto de las instituciones y de las leyes, y del cumplimiento de sus deberes de padre y esposo, como también que ejerció durante cuarenta y dos años el oficio de panadero.
Que la oposición manifestada en estos autos al otorgamiento de la ciudadanía solicitada se funda exclusivamente en el hecho de que el interesado, en vir» tud de su edad actual, no se encuentra en condiciones de trabajar y que, por tanto, no se ha cumplido, en su caso, el requisito exigido por la Constitución Nacional y la ley 346 de ser "°hombres útiles a la sociedad", al extremo de que el recurrente subsiste de la ayuda humanitaria que su hijo le presta (fs. 21 y vta.).
Que demostrada la adaptabilidad del recurrente al hogar nacional y su voluntad constante de identificarse con él, como así también de haber sido un elemento útil a la comunidad, debe primar sobre el criterio restrictivo que se invoca, el amplio espíritu de la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:337
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