2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA revisten carácter común. Trátase de una cuestión ajena al recurso extraordinario que, por lo demás, ha sido objeto de soluciones distintas según las actuaciones lo ponen de manifiesto, Que en tales condiciones la garantía constitucional invocada carece de relación directa con la materia del pronunciamiento.
Que las demás cuestiones invocadas en el recurso versan sobre puntos de derecho común y de hecho, que son también, por vía de principio, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.
Que, por último, toda vez que la exclusión del inventario de valores colacionables no importa prescindir de ellos a los fines de la partición en los términos del art, 3469 del Código Civil, lo decidido en la especie no causa agravio de imposible reparación en las instancias ordinarias, ni es por ende susceptible de recurso extraordinario.
En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Roporro G. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — FELIPE SaxtIaco Pérez — Ario Pessaono,
CIPRIANO REYES Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No reviste carácter federal sino común, y es ajena al recurso extraordinario, la cuestión referente a saber si la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:294
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