Cámara que se reconozca su condición de aparcero y se fije el porciento que debe pagar, y dado que tanto las actuaciones administrativas como las judiciales tuvieron comtenzo durante la vigentia de la ley 13.246 —euyo art.
47 no atribuía a las cámaras el trámite y decisión de los juicios sobre o resolver que el expediente continúe radicado en el juzgado, cuyo titular ha reconocido que con arreglo a lo dispuesto por el art. 5" de la ley 13.697, debe paralizarse el juicio sobre desalojo mientras su procedencia no sea declarada por la Cámara regional.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Arrendamientos y Aparcerías Rurales dependiente del Ministerio de Agricultura de la Nación, se presentó con fecha 1" de febrero de 1950 el Sr, Nicolás Bissone, ocupante de una fracción de campo de 95 hectáreas, 91 áreas y 23 centiáreas, ubiendas en las inmediaciones de la estación Pinzón, partido de Rojas (Pcia. de Buenos Aires), solicitando se reconozca su condición de aparcero; se acepte la consignación de frutos de acuerdo con lo establecido por el art.
146 del Decreto Reglamentario de la ley 13.246, y finalmente, se le fije el porcentaje que debe abonar en lo sucesivo (fs. 3, exp. adm, n" 940 agregado por cuerda separada). El dueño del predio, D. Alejandro Repetto no aceptó la consignación efectuada y desconociendo a Bissone como aparcero alegó tratarse de un intruso.
En la audiencia realizada el 28 de marzo de 1950 expresó además, que tenía iniciado juicio de deesalojo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial de la ciudad de San Nicolús (fs. 13). Con posterioridad, el 5 de abril, opuso ante la Cámara Regional Paritaria excepción de incompetencia (fs. 18).
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:281
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