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Fallos: 221:285 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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inscribir su nacimiento, no corresponde reponer sellado de actuación ni pagar impuesto de justicia, no enbe subordinar el cumplimiento del exhorto dirigido a un juez provincial, al pago de los impuestos de sellos y de justicia exigido por este último magistrado,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Juez Nacional de La Pampa, con asiento en General Pico, ante el cual tramita Pablo Bartolo Toborda información sumaria para inscribir su nacimiento, ha deelarado que no le corresponde al solicitante reponer el sellado de actuación ni abonar impuesto de justicia (fs. 4 y 8).

La aludida exención impositiva debe ser respetada por los tribunales provinciales tal como lo tiene resuelto V. E. en numerosos fallos ( 178:166 ; 179:36 ; 181:246 y 217:237 entre otros), y lo dispone el art. 7? de la Constitución Nacional.

En consecuencia, opino que corresponde hacer sa- ber al juez exhortado que debe dar cumplimiento a la rogatoria, sin hacer efectiva la liquidación de fs. 5. — Buenos Aires, noviembre 13 de 1951. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1951, Autos y vistos; considerando:

Que el Sr. Juez Nacional de La Pampa con asiento en General Pico ha declarado, interpretando las disposiciones de la ley de sellos respectiva, que en la información sumaria promovida por D, Pablo Bartolo Taborda para inscribir su nacimiento, no corresponde

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-285

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