la sui hubiera de; de ir, interes u utilo de Jon que pereibe el Banco de la Moción Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, Los costas de ambas instancias a cargo de la demandada, — Alelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera. — Mazimiliano Consoli,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1951.
Vistos los autos: "Rivolta, Gerónimo José e/ Gobierno de la Nación s/ retiro militar", en los que a fs.
176 esta Corte Suprema declara procedente el recurso extraordinario.
Considerando :
Se trata de saber si el accidente sufrido por el conscripto Rivolta mientras hacía gimnasia cuando se hallaba en el lugar de los aparatos, en cumplimiento de una orden superior, pues se esperaba una inspección durante la cual los conscriptos debían realizar en dichos aparatos los respectivos ejercicios, habría o no ocurrido en "acto de servicio" en el supuesto de que la práctica en que se accidentó no le hubiera sido expresamente ordenada a Rivolta en ese momento. Que si este último, con sus demás compañeros, estaban en el lugar de los ejercicios gimnásticos en cumplimiento de órdenes superiores a la espera de la exhibición para la que se les había concentrado —hechos estos que las sentencias de las dos instancias ordinarias tienen por probados—; el que la práctica durante la cual sufrió la caída, la ejecutara sin que mediase a su respecto una orden expresa, no hace de ella un acto ajeno al servicio, Se trató de un explienble y jus
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:279
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