Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:278 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

prestar servicio en la Armada y con una incapacidad defiv equivalente al 30 para el trabajo de la vida civil El P. E. le ha negado la pensión de retiro que solicita por estimar que no tiene derecho a los beneficios que acuerda la ley 4856 en razón de atribuir el hecho a su propia imprudencia.

Que la Corte Suprema de Justicia ha resuelto que las relaciones entre la Nación y el militar que se lesione o pierda la vida en acto de servicio están regidas por el derecho público y los beneficios que acuerdan los arts. 15, 16 y 17 del tít. 1IL a der 1. Te —— con o — de > les de culpa o negligencia por parte a víctima y sólo a condición de que la muerte o las lesiones se hayan producido en actos de servicio (Fallos: 184, 388 y 197, 563).

En consecuencia, el P, E., al negar el beneficio solicitado ha invocado una causal que no lo autoriza a ello, y estando acreditado en autos que el actor ha quedado inntilizado para la carrera militar en actos de servicio, debe declararse procedente la demanda.

Que tratándose de un retiro militar que aún no ha sido acordado administrativamente, corresponde resolver el censo de acuerdo con la nueva ley 12.950, art. 85, inc. b), desde que conforme a lo expresado por la Corte Suprema en el caso "°Célico, Roberto e./ la Nación", el aetor no tendría sino un derecho en expectativa que podría ser modificado por la ley, siempre que no lo hubiere ejercitado, y siempre que la disposik ción de esta última no conceda un beneficio superior al de las leyes anteriores, por oponerse el propio texto de la ley, Como lo expuesto precedentemente no A en el caso de autos, en que el beneficio es menor, corresponde su aplicación de acuerdo al perjuicio sufrido de un 30 de ineapacidad para el trabade atento lo informado por la Junta de Reconocimientos MéPor tanto, voto afirmativamente por la cuestión prophesta.

Los Sres. Jueces Dres. Abelardo J. Montiel y Maximiliano Consoli adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

De acuerdo con la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apeiode de fs. 135, que hace lugar a la demanda y det que a Nación deberá conceder a Gerónimo José Rivolta el militar que le corresponde, de acuerdo con el art, 85, inc. b) de la ley 12.980, equivalente al 65 del sueldo de marinero de primera, según el presupuesto vigente a la fecha de su incapacitación, y asimismo abonarle

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos