DF JUSTICIA DE LA NACIÓN 277 nueva ley 12.980, art. 85, ine. b) desde que conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso ""Célico Roberto e./ la Nación", el actor no tendría sino un derecho de expectativa que podría ser modificado por la ley, siempre que no lo hubiera ejercitado, y siempre que otra disposición de esta última no conceda un beneficio superior al de las leyes anteriores, por oponerse al propio texto de la ley. Como esto no sucede en el presente caso, en que el beneficio es menor, corresponde su aplicación de acuerdo al perjuicio experimentado de un 30 de incapacidad para el trabajo que resulta del expediente administrativo.
Por estas consideraciones fallo:
Haciendo lugar a la demanda y declarando que la Nación deberá conceder a Gerónimo José Rivolta el retiro militar que le corresponde, de acuerdo con el art, 85, inc, b) A Orgánica de la Armada 12.980, equivalente al 65 del sueldo de marinero de 1", según el presupuesto vigente a la fecha de su incapacitación, y asimismo, abonarle la suma que por tal concepto hubiere dejado de percibir, con intereses estilo Banco de la Nación, desde la noti ión de la demanda y las costas del juicio, — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, 8 de junio de 1951.
Y vistos:
Estos autos mido por Gerónimo José Rivolta e./ el Gobierno de la Ni 8,/ retiro militar, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 196 vta. contra la sentencia de fs. 135, el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver :
¿Es justa la sentencia apelada? die" dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Romeo F, Cámera, Que se ha acreditado en autos con las constancias del expediente administrativo agregado, que el 31 de agosto de 1944, y en circunstancias que el actor practicaba un ejercicio voluntario, sufrió una enída de las paralelas, a consecuencia de la cual la Junta de Reconocimientos Médicos lo declaró inapto
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-277
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