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Fallos: 221:275 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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forman parte de los cuerpos núlitares, mediante la calificación genérica de "ciudadanos" que prestan servicios en las diversas reparticiones de la Armada.

Que éste es el úniéo punto del litigio comprendido en el recurso extraordinario.

Por tanto se confirma la sentencia de fs. 166 en cuanto ha sido materia del recurso.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Ferre SantIA0o Pérez — Ario Pessaono,
GERONIMO JOSE RIVOLTA yv, NACION ARGENTINA
" PENSIONES MILITARES: Pensiones alos militares. Inutilización para la carrera militar. Armada.

Debe considerarse ocurrido en "acto de servicio" el accidente sufrido .l un conseripto de la Armada —que resultó inutil mientras hacía gimnasia cuando se hallaba en el lugar de los aparatos, en cumplimiento de una orden superior, pues se esperaba una inspección durante la cual los soldados debían realizar en aquéllos los respectivos ejercicios, ya que la práctica durante la cual sufrió la caída constituyó un justificado intento de preparación anterior a la exhibición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Las costas del recurso extraordinario deben ser pagadas en el orden eausado,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 2 de noviembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-275

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