13.897, y no interfiere para nada, como se vé, la tramitación del expediente administrativo que debe continuar hasta su total terminación en el organismo donde so inició, para dilucidar cuestiones como las plantea das por el ocupante del campo.
Por todo lo expuesto, opino que cada uno de los expedientes elevados a V. E., deben seguir su trámite en la jurisdicción donde se han iniciado, por tratarse de acciones completamente distintas: del resorte administrativo una; de la esfera judicial la otra. — Buenos Aires, noviembre 6 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1951.
Autos y vistos; Considerando:
Que en esta contienda de competencia sólo se discute si corresponde a la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Rosario o al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de San Nicolás conocer del juicio sobre desalojo promovido ante este último por D. Alejandro Repetto c/ D. Enrique Elisei o quien resulte ocupante del campo a que se refiere (fs.
45/47 y 66/68 del expte. n" 940, año 1950).
Que el Sr. Juez de San Nicolás, si bien sostiene su competencia, reconoce expresamente que con arre- :
glo a lo dispuesto por el art. 5 de la ley 13.897 corresponde paralizar los trámites del juicio sobre desalojo hasta que el actor acompañe certificado de la procedencia de locación expedido por la respectiva cámara paritaria (fs. 67/86).
Que tanto las actuaciones admnistrativas como las judiciales tuvieron comienzo durante la vigencia de la ley 13.246, cuyo art. 47 no atribuía a las cámaras re
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:283
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