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Fallos: 221:284 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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28" b FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gionales el trámite y decisión de los juicios sobre desalojo.

Que la circunstancia de que en ambos expedientes se halle en discusión la calidad de aparcero invocada por D. Nicolás Bissone y negada por el dueño actual del inmueble, no requiere ñecesariamente que aquéllos deban tramitar ante la misma autoridad para evitar decisiones contradictorias sobre la misma cuestión, Así resulta de lo dispuesto por el art. 5 de la ley 13.897 que, como lo ha reconocido el juez de primera instancia a fs. 67 vta. y 68, contemplando los casos de juicios en trámite, impide dar curso al desalojo mientras su procedencia no sea declarada por la respectiva cámara regional.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el expediente n" 9.315, libro IV, Folio 141, año 1950 rotulado "Repetto don Alejandro e/ Elisei Enrique o quien resulte ocupante s/ desalojo" debe continuar radicado en el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de San Nicolás en las condiciones precedentemente expuestas, a cuyo titular se hará saber esta resolución en la forma de estilo, Devuélvanse los expedientes a los respectivos tribunales de procedencia.

Ronorro.G. VALENZUELA — Fett PE SANTIAGO Pérez — ArtitiO r PessacNo.

PABLO B. TABORDA :
EXHORTO: Cumplimiento.

Si el juez nacional exhortante ha declarado, interpretando las disposicioné de la ley de sellos respectiva, que en la información sumaria promovida por una persona para

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-284

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