276 FALLOS PF LA CORTE SUPREMA Y vistos:
Para sentencia esta causa seguida por Gerónimo José Rivolta e./ la Nación, s,/ retiro militar, de la que:
Resulta:
A fs, 2 se presenta el actor demandando a la Nación a fin de que se le conceda el retiro militar que de cerrando por imperio de la Ley Orgánica de la Armada 4856, dado que resultó inutilizado en un accidente que sufrió en actos de servicio, mientras prostate su servicio en la Armada Nacional como conseripto de la clase 1922, y se encuentra pr ello comprendido dentro de las disposiciones de los arts. 13, 16 y 17 del tft.
de dicha ley. Pide se haga lugar a la demanda, con más el pago de las sumas que por tal concepto ha dejado de percibir, con intereses y las costas, A fs. 99 contesta la demanda el Sr. Procurador Fiscal Pederal por la Nación y pide «dl rechazo de la misma, con costas, Sostiene la improcedencia de la acción y niega todo lo que expresamente no reconozca. manifestando que, como se demuestra en a expediente admimstrativo agregado, el accidente sufrido ac en servicio, pero fuera de los actos del mismo, por lo que falta el nexo de causalidad indispensable para que pueda prosperar la tesis que se pretende hacer valer.
Y considerando:
Que con prescindencia de que si el actor junto con sus otros compañeros efectuaba ejercicios de gimnasia obedeciendo órdenes expresas del oficial encargado de una práctica, la cireunstancia de que ella se realizara bajo la supervisión del personal superior y se tratara de un acto de rutina de la vida militar, es causal suficiente pura que, dentro del tecnicismo de la ley militar, deba ser considerado como aeto de servicio, En estas condiciones, aunque el preso de Rivolta hubiera constituído una imprudencia culpable, en ese caso le sería aplicable la jurisprudencia recientemente sentada por la Corte Suprema en el caso registrado en el t. 211, pág. 352, que ha establecido que "las pensiones por inutilización en netos de servicio han sido establecidas por las leyes, con prescindeneia de que haya mediado o no eulpa de la víctima", Por tanto, procede declarar que al actor lé corresponde el beneficio de retiro militar, En cuanto a la disposición legal aplicable, debe tenerse presente que, efectuándose el reclamo bajo la vigencia de la
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos