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Fallos: 221:236 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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procedencia de su intervención por la vía del art. 24, inc, 8, de la ley 13.998 —causa "Kuhn Jacobo c./ A. M.

Delfino y Cía. S. A.", sentencia de 29 de octubre ppdo.—.

Que esta Corte ha tenido ya ocasión de decidir que las medidas adoptadas en el proceso de liquidación de los bienes de propiedad enemiga, y la consiguiente intervención en juicio de funcionarios nacionales a aquel efecto, no altera la jurisdicción común que corresponda a la causa. —Fallos: 217, 714 y. los precedentes allí citados y Fallos: 219, 157—. :

Que no existe motivo que justifique un régimen distinto, en presencia de lo dispuesto en el decreto 14.388/45, por razón de la intervención del Banco Central de la República, en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 15 de la ley 12.156.

Que, por lo demás, la doctrina de la resolución anterior de esta Corte, transcripta a fs. 8/9 de los autos:

«Recurso de hecho deducido por Anselmo F. López en autos: Banco Germánico de la América del Sud c./ Vicente Zavattieri 8./ cobro de pesos", aun cuando reducida a lo que entonces pudo ser motivo de decisión, conduce a mantener la competencia de los Tribunales Civiles de la Capital para el conocimiento en las tramitaciones pendientes en la causa principal, "Banco Germánico de la América del Sud c./ Zavattieri Vicente 8./ cobro de pesos".

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara que es competente para conocer en la causa: "Banco Germánico de la América del Sud e./ Zavattieri Vicente 8./ cobro de pesos", así como en la ejecución de sentencia, la justicia en lo civil de la Capital Federal.

Á los efectos de lo dispuesto remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-236

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