miento si no probase haber eumplido las obligaciones a su eargo (art, 1201 del Cód. Civil). , 4) Que el ofrecimiento de rescisión con devolución de la seña ha sido formulado de manera subsidiaria para el caso de que se declarara la procedencia de la demanda, por lo que no corresponde la consideración de dicho punto, Por estas consideraciones, Fallo:
Rechazando la demanda promovida por D. Néstor Francisco Vinelli contra Da. Sara Liliedal de Castillo y Da. Sara Castillo de Gómez del Barco; con costas. — Gaspar Ferrer.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DE Paz Buenos Aires, 10 de agosto de 1951, Hallándose reunidos los Sres. Vocales de la Sara Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal a fin de dictar sentencia en los autos: "°Vinelli, NésPrados 27 Mera elcia] de Costlo y ctra 7 mia.
ración" y habiendo acordado ir en la deliberación y voto eL onden de nrteo de estudio, e Dr. Germán D, Pirán Baleare A e ed en mensuales y vo'iguales derechos sobre otro Tote vecino, Las operaciones se llevaron a cabo en septiembre 26 de A atiafecho eL — de seis cu que los com o el im seis cuotas en el acto de suscribirlos.
El 21 de octubre de 1949 se presentó el actor como titular de los dos boletos, deduciendo la presente demanda por escrituración, Reconoce que nunca pagó otra cantidad aparte de la expresada en aquellos documentos, y también en la absolución de posiciones, que nunea tuvo la posesión de los terrenos.
Sin embargo sostiene que si no pagó durante tantos años, ello obedeció a la circunstancia especificada en la libreta de que no debían cobrarse cuotas, sin constancia de haberse eseriturado el lote; Resulta exacta tal anotación y para encontrarle sentido,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-241¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
