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Fallos: 221:238 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada, .

Revocada por la Corte Suprema la sentencia apelada por recurso extraordinario, Cn razón de haberse violado la garantía de la defensa en juicio —al haberse excluído de dicho pronunciamiento un punto que fué invocado en oportunidad de la contestación de la demanda—, corresponde que vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que dicte nueva sentencia.

SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO DE PAz Buenos Aires, 4 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos:

El presente juicio que sigue D. Néstor Franciseo Vinelli contra Da, Sara Liliedal de o Da. Sara Castillo de Gómez del Barco por escrituración, que resulta:

Expresa el actor en su demanda que con fecha 25 de septiembre de 1944 compró a las demandadas por boleto privado dos lotes de terreno en la localidad de Rafrel Castillo, Provincia de Buenos Aires, conviniéndose que se abonaría por cada uno la suma de $ 1.200 m/n., de los que $ 60 m/n. serían pagados al contado y el resto en cuotas mensuales de $ 10 m/n.

€/u., según se especificó en los boletos respectivos, Agrega que conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta de los boletos de compra-venta, tomó posesión de las tierras, exigiendo en varias oportunidades la escrituración sin poder conseguirlo, por lo que se vió en la necesidad de enviar el telegrama colacionado cuya copia acompaña, el que fué contestado por las demandadas, quienes le negaron el derecho de escrituración que reclama en razón —dice— de haber quedado rescindida la operación por incumplimiento de su parte y en virtud del pacto comisorio expreso eonvenido, Alega a continuación que es falso el incumplimiento que aducen las demandadas, pues si bien el ineumplimiento existió, se debió exclusivamente a que las mismas en ningún momento quisieron escriturar. Añade - es improcedente la cita del pacto comisorio por cuanto la cláusula sexta del boleto prevé el mismo, pero condicionado a la eserituración previa, ya que antes de realizarse ésta no era posibie efectuar juro.

Funda el derecho que le asiste en los arts. 1185, 630 y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-238

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