Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:239 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

concordantes del Código Civil y expresa por último que en caso de que la escrituración no fuera posible, la obligación debe resolverse con el pago de perjuicios e intereses, conforme lo prescribe el art. 629 de la ley de fondo.

Formula otras consideraciones y finalmente pide se haga lugar a la acción con costas, Corrido el traslado de la demanda, al ser contestada por las demandadas, éstas reconocen la existencia de la operación realizada con el actor con respecto a los lotes de .terreno a que se alude en el escrito de iniciación, como asimismo que es cierto que les cantidades que se estipularon como precio de dicha operación son las que se mencionan en el citado escrito, pero aclaran que los $ 60 que se entregaron al firmarse el boleto lo fueron en carácter de seña, como se especifica en la cláusula tercera de cada boleto y no como pago a cuenta o parte de precio, Niegan que el actor haya tomado posesión de los lotes y abundan en diversas consideraciones a este respecto para terminar diciendo que dicha posesión le sería dada al actor al momento de escriturar, máxime en este caso, en que sólo se entregó como seña el equivalente a seis cuotas, o sea el 5 del importe de la operación. Asimismo niegan expresamente que el actor haya reclamado la escrituración en tame o! tuno, ya que recién en julio de 1949, es decir casi a años de o el boleto, y dando como excusa la falta de recursos, pidió que se le escriturara, a lo que no se accedió en razón de que la operación estaba rescindida de hecho y de derecho por haberse convenido el pacto comisorio expreso —sexta cláusula del boleto— y por haber incurrido el actor en incumplimiento de sus ETA Agrega que otro motivo determinante de la rescisión de la operación es la falta de pago por el actor de dos impuestos de los lotes que eran a qu cargo regía lo establecido en la cláusula cuarta del boleto. Que este hecho y la circunstaneia de que fueran ellas las que tuvieran que abonar esos impuestos, demuestran que el actor abandonó en absoluto los lotes, que no enmplió sus obligaciones, y por lo E $ aplicación del pacto comisorio expreso convenido es ine! le, " Hace a continuación diversas manifestaciones tendientes a demostrar el dere ho que les asiste, para concluir solicitando, en base a todo lo expuesto, el rechazo de la acción entablada en todas sus partes, con costas, Y considerando:

1") Que con la presentación por el actor de los boletos de compraventa. apropados a las Moreras de 52. 3 y 4 y qn

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos