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Fallos: 221:220 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ma FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de diferencia de comisiones e invocando la ley 12.651 y su concordante 11.729 (fs. 1/2, exp. N" 1246). El juicio terminó por fallo de segunda instancia, que al confir= mar por sus fundamentos la sentencia del inferior declaró que el accionante no había acreditado el vínculo laboral. En su mérito, rechazó la demanda dejando a salvo los derechos que pudieran corresponderle al actor por otras leyes que no sean específicamente laborables fs. 67/70 y 94, exp. N" 1246).

Es con motivo de este último fallo que la actora considera que se le ha impedido el libre ejercicio de la defensa en juicio que garante el art. 29 de la Constitución Nacional. Lo entiende así porque ninguna de las dos jurisdicciones se han considerado competentes por razón de la materia para entender en la demanda. Interpuso a fs, 97 recurso extraordinario para ante V. E., que aparece concedido a fs. 100.

A mi criterio esa apelación ha sido mal acordada.

Tal como se desprende de la relación de los hechos precedentemente expuestos, no ha mediado en el caso una efectiva privación de justicia que haga necesaria la intervención de la Corte Suprema tal como lo exige el art. 24, inc. 8° in fine de la ley 13.998.

El fallo de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo se ha limitado a declarar, en síntesis, que la relación jurídica que existió entre las partes es ajena a los beneficios que consagran las leyes específicamente laborales; y ha dejado expresamente a salvo los derechos que pudieran corresponderle al actor por otras leyes. Hay, como se ve, expedita una vía judicial, lo que hace inadmisible el argumento fundamental de la apelación.

Por las razones precedentes, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso. Buenos Aires, octubre 24 de 1951.— Carlos G. Delfino.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-220

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