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Fallos: 221:219 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DF. LA NACIÓN 219 que no le liquidó el total de las comisiones devengadas, y que habiendo fracasado las gestiones para obtener su pago íntegro se vió obligado a darse por despedido retirándose de la casa. Fundó la acción en las disposi- .

ciones de las leyes 12.651, 11.729 y Decreto N" 33.302/45.

El apoderado de la demandada negó..toda relación de dependencia y subordinación entre las partes, fundamento esencial para la existencia del contrato de trabajo que haría procedente el fuero laborable (arts. 3" y 4, Ley 12.948), Por ello opuso excepción de incompetencia de jurisdicción, resuelta favorablemente a fs.

95 vta. El actor consintió esta resolución, 2") El 31 de marzo de 1949 acude Parera ante el Juzgado de Paz Letrado N" 9, e inicia demanda ordinaria contra Florio y Cía. 8. B. L., por cobro de $ 2.391.85, Repite que ingresó en calidad de corredor-viajante a comisión por las ventas que realizara, en la firma Florio y Cía., S. R. L., no habiéndosele liquidado totalmente las comisiones por las operaciones realizadas, Invocó las prescripciones de la Ley 12.651, por cuanto su labor está contemplada en el art. 1° de la misma, que define el concepto de viajante (fs. 1/3, exp. N" 3.488), Los fallos de primera y segunda instancias declararon la incompetencia de ese fuero, considerando que ""pretendiendo el actor ampararse en la ley 12.651, implícitamente sostiene que se eucuentra en relación de dependencia con el demandado y, por ende, las divergencias que sobre el cumplimiento de tal contrato existe entre las partes, escapa a la competentia de la Justicia de Paz Letrada (Art. 3", ley 12,948)" (fs. 4 vta, y 11, exp.

N° 3.468).

3") Por último, e invocando nuevamente esa condición de vinjante-vendedor de que se ha hecho mención, acciona otra vez Parera contra la razón social Florio y Cía. Lo hace ante la Justicia del "Trabajo, por cobro

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-219

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