BENITO RICARDO PARERA v. FLORIO Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones comstitucionales.
ica de Jaco on o con rrente, e iolación de la E pene de la defensa a circunstancias en que el recurso se funda, toda vez que, declarada y consentida el actor la incompetencia de dee ribundies del trabajo para conocer de la respectiva demanda, y declarada luego la de la justicia de paz de la Capital —por entender que la acción se fundaba en un contrato de trabajo—, se dedujo nuevamente la demanda ante la justicia del trabajo, donde se admitió en primera instancia la competencia del fuero y se rechazó aquélla, Madero que DE etaba acrediada la existencia de un contrato de trabajo y se trataba tan sólo de un corredor libre no empleado; siendo confirmado dicho fallo por la respectiva Cámara, con el agregado expreso de que °'se dejan a salvo los derechos que pudieran corresponder al actor por otras 1 ue no sean específicamente laborales"', lo que signitien dejarle expedita la vía judicial perRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Es materia de hecho y prueba y de derecho común, irrevisible por la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario, lo resuelto por el tribunal ai ado emm respecto al te e ei parie ya le Improcio a de la demanda.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De los expedientes acompañados resulta:
1°) Ante la Justicia del Trabajo dedujo demanda Benito Ricardo Parera contra Florio y Cía., S. R. L., el 24 de octubre de 1947 (Exp. N' 2.365). Sostuvo que trabajó como viajante-vendedor de la demandada, la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:218
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