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Fallos: 221:217 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 pasto y todo otro obrero que realice tareas vinculadas a la industria forestal, sea cual fuere la calificación de sus actividades, siempre que a la fecha de vigencia del s mencionado decreto no estuviesen incorporados a otro régimen jubilatorio de los que comprende el Instituto fs. 57/8). Dicho pronunciamiento fué mantenido por el Directorio a fs. 94/6 con motivo de los pedidos de reconsideración interpuestos por la mencionada Federación y por la Compañía Argentina de Quebracho Marea Formosa, y confirmado luego por la Cámara del Trabajo de la Capital (fs. 125, 143 y 152), contra cuyo fallo de fs. 152 interpuso la compañía mencionada el recurso extraordinario concedido a fs. 157 vta.

Que, en resumen, trátase de una cuestión de puro derecho planteada por vía de consulta al Instituto Nacional de Previsión Social, que éste ha decidido por medio de una resolución de carácter normativo, sin que haya mediado caso contencioso alguno, como lo requiere la procedencia del recurso extraordinario con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos :

218, 590 y 657, y sentencia del 26 de julio ppdo. en los autos "La Esmeralda Capitalización S. A. s,/ transferencia de aportes"), Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 157 vta.

Ronorro G. VALENZUELA — 'ToMás D. Casares — Fer SantIaco Pénez — Artio Pessacxo.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-217

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