DicraMeN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
La situación planteada en estas actuaciones guarda marcada analogía con las que V. E. contemplara en 215:
343 y 216:590 y 657. En consecuencia, y de acuerdo con — la doctrina aplicada en esos fallos, soy de opinión que corresponde declarar mal concedido a fs. 157 vta. el recurso extraordinario interpuesto a fs. 155. Buenos Aires, octubre 29 de 1951, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1951.
Vistos los autos "Federación Argentina de Asociaciones de Productores de la Industria Forestal — formula consulta sobre aplicación del decreto orgánico para las tareas de la industria forestal", en los que se ha concedido a fs. 157 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que estas actuaciones han sido originadas por la consulta formulada al Instituto Nacional de Previsión Social por la Federación Argentina de Asociaciones de Productores de la Industria Forestal, acerca del alcance del decreto 13.937 con respecto a los obreros dedicados al corte y tala de los bosques, recolección y acarreo del producto. Previos los trámites del caso, el Directorio del Instituto resolvió declarar obligatoriamente comprendidos en las disposiciones del decreto 13.937/46 a los hacheros, rodendores, armadores de hornos, cortadores de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:216
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