Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:216 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

DicraMeN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La situación planteada en estas actuaciones guarda marcada analogía con las que V. E. contemplara en 215:

343 y 216:590 y 657. En consecuencia, y de acuerdo con — la doctrina aplicada en esos fallos, soy de opinión que corresponde declarar mal concedido a fs. 157 vta. el recurso extraordinario interpuesto a fs. 155. Buenos Aires, octubre 29 de 1951, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1951.

Vistos los autos "Federación Argentina de Asociaciones de Productores de la Industria Forestal — formula consulta sobre aplicación del decreto orgánico para las tareas de la industria forestal", en los que se ha concedido a fs. 157 vta. el recurso extraordinario.

Considerando:

Que estas actuaciones han sido originadas por la consulta formulada al Instituto Nacional de Previsión Social por la Federación Argentina de Asociaciones de Productores de la Industria Forestal, acerca del alcance del decreto 13.937 con respecto a los obreros dedicados al corte y tala de los bosques, recolección y acarreo del producto. Previos los trámites del caso, el Directorio del Instituto resolvió declarar obligatoriamente comprendidos en las disposiciones del decreto 13.937/46 a los hacheros, rodendores, armadores de hornos, cortadores de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos