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Fallos: 216:590 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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peso de la partida expropiada, no puede ser otro que el que resultó al retirarla el Gobierno de la Nación de los depósitos de la demandada, con la conformidad de los expropiados, En atención al procedimiento ofrecido por la Nación, la indemnización pretendida por la exprepiada, la fijada por la sentencia y lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, las costas del juicio se deberán pagar en cl orden causado y así se declara.

En su mérito y por sus fundamentos se confirma la sentencia recurrida de fs, 391 a 394 en cuanto declara definitivamente transferida a favor de la Nación la propiedad de la partida de 65.952 kilos 790 gramos de caucho mediante el pago de la cantidad de $ 857.386,27 m/n. — Romeo Fernando Cámera. — Maximiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "La Nación v.| D'Alvia Hijos s.! expropiación", en los que a fs, 437 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el precio fijado por la sentencia en recurso para las 70.000 toneladas de caucho objeto de la expropiación es justo porque es el que, de haberse obtenido conformidad del Ministerio de Agricultura habría recibido, en esa misma época, —pues el permiso aludido estaba en gestión cuando se dictó el decreto en el que se dispuso la expropiación y se procedió en consecuencia a tomar posesión del caucho expropindo—, de la Corporación de Transportes a la cual lo había vendido condicionalmente. Luego, de lo que la expropiación privó a los demandados fué de lo único que en ese momento

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-590

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