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Fallos: 221:215 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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LEONOR AGUIAR VAZQUEZ
HABEAS CORPUS.
Ta detención as que importe privación un liberpersonal autoridad incompetente, y aun —.

ÍA de e E 1 AI UTA del biie corpus previsto en el art, 29 de la Constitución Nacional, en el que no encuadra el recurso mencionado cuando se lo deduce en amparo del derecho de reunión, que se pretende violado (1),
FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE

PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión jusEs requisito para que la Corte Suprema pueda conocer en juicio por la vía del recurso extraordinario, que se someta A su decisión un caso contencioso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Cuestión jusEs improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Camara Nacteal del Trabajo de la Capital, confirmatoria del pronunciamiento el cual, a de una consulta formulada por una institución privada acerca del alcance del decreto 13.937/46 —con respecto a los obreros dedicados al corte y tala de los he Intitato Nacional de Ervin + Social e e mente comprendidos en inposiciones del mismo a hacheros, rodeadores... y todo otro obrero que realice tareas vinculadas a la industria forestal, siempre que a la fecha de vigencia del mencionado decreto no estuviesen Menrporados a atro riginen ¿nbilatorio de las que com:

prende dicho organismo; por lo que, en resumen, trátase de ma eentión ¿de Paro derecho Dtentendo por vía de consulta al Instituto, que éste ha decidido mediante una resolución de earácter normativo.

1) 19 de noviembre, Fallos: 210, 608.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-215

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