Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:187 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 plenamente reconocidas, no aparecen en autos en modo alguno como resultado de la negativa que requiere el art, 38 de las Ordenanzas, citado por la sentencia recurrida, sino que constituye, como se ha dicho, el incumplimiento de la exigencia del art. 32 0 sea una punible falta de requisito.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs.

57 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario o sea en la parte que modificaba el pronunciamiento de fs, 43 confirmatorio de la resolución administrativa de fs. 21 vta.

RopoLro G. VALENZUELA — 'To Más D, Casares — Ferre SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno,
JOSE AMATUZZO — INCIDENTE EN AUTOS NACION

ARGENTINA v. COMPAÑIA GERMANO-ARGENTINA S. A.
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades. , El hecho de la expropiación no puede ser invocado por el Estado como una fuerza mayor propiamente dicha que le «ximo de repintabiidas respecto 2 los daños yor el stmados Al > —— en soria a que reten.

justifica rcusión de él so patrimonio de quienes +. afectados por su ejecución sea determinada con criterio estrictamente objetivo y conereto. El justo resarcimiento, que es una de las notas esenciales de la expropiación, no sería tal ai excluyese algún daño causado por ella de modo inmediato y directo; como lo reconoce explícitamente el art. 23 de la ley N" 13.264 al mencionar A Aa Ae motivo de contratos de locación u otros que tuviesen celebrados con el propietario,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos