DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 plenamente reconocidas, no aparecen en autos en modo alguno como resultado de la negativa que requiere el art, 38 de las Ordenanzas, citado por la sentencia recurrida, sino que constituye, como se ha dicho, el incumplimiento de la exigencia del art. 32 0 sea una punible falta de requisito.
Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs.
57 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario o sea en la parte que modificaba el pronunciamiento de fs, 43 confirmatorio de la resolución administrativa de fs. 21 vta.
RopoLro G. VALENZUELA — 'To Más D, Casares — Ferre SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno,
JOSE AMATUZZO — INCIDENTE EN AUTOS NACION
ARGENTINA v. COMPAÑIA GERMANO-ARGENTINA S. A.
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades. , El hecho de la expropiación no puede ser invocado por el Estado como una fuerza mayor propiamente dicha que le «ximo de repintabiidas respecto 2 los daños yor el stmados Al > —— en soria a que reten.
justifica rcusión de él so patrimonio de quienes +. afectados por su ejecución sea determinada con criterio estrictamente objetivo y conereto. El justo resarcimiento, que es una de las notas esenciales de la expropiación, no sería tal ai excluyese algún daño causado por ella de modo inmediato y directo; como lo reconoce explícitamente el art. 23 de la ley N" 13.264 al mencionar A Aa Ae motivo de contratos de locación u otros que tuviesen celebrados con el propietario,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:187
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