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Fallos: 221:188 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados al locatario.

Probado que el inquilino del bien expropiado se halló efectivamente en la imposibilidad de trasladar su negocio a otro local de la zona en que actuaba, sin comprometer presumiblemente el porvenir de su floreciente actividad comercial, por lo que prefirió afrontar los efectos de una liquidación total, y acreditado también que el contrato de locación le acordaba una permanencia relativamente dilatada; todo lo eual demuestra que la causa de los perjuicios que efectiva y objetivamente le produjo la liquidación n que el desahucio le obligó, está de modo directo e inmediato en la expropiación, corresponde que se le indemnicen los daños consistentes en el importe de las indemnizaciones por despido que debió pagar —conforme a la liquidación que resulte de los juicios remeniirur y en las o derivadas de la liquidación de las mercaderías, ación de las instalaciones, ete. Por el contrario, corresponde exeluir de perdio relativa a los créditos a cobrar a clientes de conocida insolvencia según los peritos, lo referente al valor "llave" —vineulado con una posible transferencia del negocio y descartado por el art. 11 de la ley 13.264— y al de la marea de comercio de la cual el actor ha seguido siendo dueño, con la posibilidad tanto de explotarla por Sí, reanudando su actividad comercial, cuanto de venderla,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 28 de agosto del Año del Tibertador General San Martín, 1950.

Y vistos:

Para sentencia el incidente promovido por D. José Amatuzzo, sobre indemnización en los autos que por expropiación sigue la Nación, contra la "Cía, Germano Argentina S. AN de euyo estudio resulta :

a) Que a fs. 15 del e principal, el Procurador del Tesoro, en representación del Fisco Nacional, inició demanda contra la Cía. de Seguros "La Germano Argentina", por expropiación del inmueble ubicado en la calle Maipú 256/62, con el objeto de destinarlo a A del Ministerio de Marina, ofreciendo el precio de $ 2.200.000 m/n. y pidiendo la posesión de urgencia,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-188

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