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Fallos: 221:185 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Y vistos: y Por lo que resulta de la presente votación, se acuerda:

confirmar la sentencia de fs, 43, que a su vez mantiene la resolución administrativa de fs, 21, en lo referente a la multa impuesta por los 21.340 cigarrillos faltantes y se revoca la misma en lo que se refiere a la multa aplicada por haberse omitido la presentación del manifiesto de pacotilla; sin costas, atento al resultado del recurso, — Mario Saravia, — Francisco F. Burgos. — Alberto Fernández del Casal, DictaMEN Der Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, octubre 3 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1951.

Vistos los autos " Ayliffe y Cía. S. R. Ltda. apela resolución aduanera", en los que se ha concedido a fs. 65 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 62 y concedido a fs. 65 se interpone respecto de la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones de Bahía Blancn, contraria a la inteligencia que el recurrente atribuye a los arts. 1025 y 1026 comprensivos de la sanción

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-185

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