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Fallos: 221:189 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Acordada tal medida por el juzgado, ea el ncto de la toma de posesión, según constancias de fs. 417, la comisión liquidadora de la "Cía. La Germano Argentina de Seguros", se reserva el derecho de contestar la demanda en su oportunidad y denunciar la existencia de inquilinos en el inmueble enya notifiención se pide, a lo que el juzgado accede por no mediar oposición y reservándose igualmente el derecho de responsabilizar a la Nación por los daños y perjuicios que en forma direeta o indirecta sean consecuencia del juicio, ya sea en sus derechos o en los de terceros, Según constancias de fs, 418 la comisión liquidadora de "La Germano Argentina" contesta la demanda aceptando el precio ofrecido para la expropiación, supeditada esa aceptación a ciertas condiciones que allí se enumeran, entre las cuales se hace mención de que los perjuicios que se irrogaren a los inquilinos denunciados, Sres. Amatuzzo y Roig, no están eomprendidos en el precio de la expropiación consignado, Corrido traslado de ese eserito, el Sr. Procurador del Tesoro prestó conformidad con las condiciones impuestas por la eompañía expropiada en cuanto al plazo solicitado y otras exigencias, y en cuanto a la euestión de su responsabilidad, en principio, sostuvo que su parte no la reconocía, y que una vez que los interesados presentasen sus reclamaciones, concretaría los derechos del Estado Nacional, Según consta a fs. 1, a pedido del Sr. Procurador del Tesoro, los inquilinos fueron notificados que debían dejar desocupados los locales que ocupaban el 30 de setiembre de 1946, bajo apercibimiento de ser lanzados, y asimismo, de la designación de audiencia pra el 27 de agosto de 1946, a los efectos —— del art. 6° de la ley N° 169.

b) A fs. 7 consta la representación del Sr. Amatuzzo, acompañando contrato de locación, justificatorio de su calidad de inquilino, siendo tenido por parte, A fs. 21 el Sr. Amatuzzo solicita prórroga del plazo para desalojo.

A fs, 435 consta la celebración de la audiencia del art. 6° de la ley N° 189, que se realizó el 10 de setiembre de 1946, concurriendo el representante de la comisión liquidadora de La Germano Argentina, el representante del Gobierno Nacional, y el Dr. Jorge Bolo, en representación del Sr. Amatuzzo y otro inquilino y en cuyo acto, de conformidad con el Proeurador del Tesoro presentó el escrito que corre agregado de fs.

39 sosteniendo que el mismo ocupa el local expropiado desde hace once años, y resultando su carácter de inquilino acreditado con el contrato agregado a los autos, y mediante el pago de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-189

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