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Fallos: 221:184 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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viduos del personal del bareo que en la visita de fondeo realizada en Quequén se comprobó que no habían consumido esa cantidad. Existe, sí, un error de 60 cigarrillos, que se han computado de más a fs, 7, al restar los 350 cigarrillos inventariados en la visita de fondeo, en Quequén, "e ¡a cantidad del primer oficial, declarados en Comodoro Rivadavia, una vez deducido el consumo presunto de 250 a razón de 40 por día, durante los 7 días transcurridos. Estimo, en cambio, que no corresponde mantener la sanción impuesta por la omisión del manifiesto de pacotilla en el puerto de Quequén. Aún admitida la existencia de esa obligación por parte de los buques con privilegios de paquete y que esta obligación deba cumplirse en todos los puertos del país donde haga escala aquél extendiendo a la paeotilla lo resuelto pera € rancho por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación (Fallos: 114, 256), lo que resulta discutible en presencia de los fundamentos de la jurisprudencia del mismo tribunal (Fallos: 61, 360), que motivó la previsión expresa de la obligación de manifestar el rancho y no la pacotilla en el art. 54 de la ley 3345 (hoy, art. 79 ley 11.281, en su texto originario), ello no tra. aparejada necesariamente la sanción impuesta por la omisión. Se trata, en efecto, de una obligación enyo cumplimiento no puede pasar inadvertido, para aquéllas y trne una consecuencia muy distinta y generalmente más grave, a saber, la de imponer a las autoridades el deber de compeler al bareo a hacerse a la mar inmediatamente para puertos extranjeros (art. 38, ordenanzas de aduana), lo que hace improcedente la aplicación de una sanción que la ley no ha previsto expresamente para el caso.

Es evidente que tal omisión no puede considerarse equivalente al supuesto " una manifestación falsa y explícita del capitán del barco, de no haber pacotilla que manifestar, Por ello y los fundamentos concordantes del voto precedente, doy el mío por la confirmación de la sentencia de fs, 43 que a su vez mantenía la resolución administrativa de fs. 21, en lo referente a la multa impuesta mr los cigarrillos faltantes, con la dedueción de los 60 que habían sido computados de más, quedando así la cifra reducida a 21.340, y por la revocatoria de la misma en lo que se refiere a la multa aplicada por haber omitido la presentación de manifiesto de paeotilla, y que en el 2" punto de la resolución aduanera de fs, 21 se menciona como una omisión dentro del manifiesto de rancho, sin costas, atento al resultado del recurso, El Dr, Saravia adhiere al voto del Dr. Fernández del Casal, Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia :

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-184

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