comprueba la falta de cigarrillos conforme a la éantidad deelarada anteriormente, cuyo detalle posee la Aduana revisora por nota recibida de su igual de Comodoro Rivadavia, agregada a fs, 1, Sostiene el apelante que no se han comprobado diferencias en el cotejo de las listas de rancho; que sólo se destaca la falta de manifiesto de la lista de pacotilla, que había sido presentada en Comodoro Rivadavia y que las diferencias advertidas entre lo declarado en dicha lista con las existencias comprobadas en la visita de fondeo al buque, en Necochea, han sido satisfactoriamente explicadas por el capitán, no apareciendo indicios de contrabando y resultando explicable y posible el error a que se refiere, Concluye solicitando la revocatoria e la resolución recurrida o la reducción de la multa al mínimo egal.
El Sr. Procurador Fiscal solicita a fs. 41 la confirmatoria de la resolución administrativa, por resultar del sumario debidamente comprobados los heehos y justificada la multa impuesta; y Considerando :
vapor Curupayty, procedente de Montevideo, recala en el puerto de Comodoro Rivadavia. Presenta allí su manifiesto de raneho y lista de paeotilla, realizándose sin observaciones, las visitas y controles pertinentes, Zarpa de este último puerto, rumbo a Buenos Aires y recibe en alta mar orden de entrar a Necochea, en cuyo puerto fondea, Presenta allí nuevamente lista de rancho, que confecciona para tal oportunidad, sin incluir la pacotilla, expresándose entonces que la documentación reclamada había quedado en Comodoro Rivadavia para ser remitida a la Aduana de la Capital Federal a donde se dirigía la nave, Las autoridades aduaneras de Comodoro Rivadavia, a fin de evitar una presunta maniobra dolosa, remiten a las de Neenchea, en nota reservada que se agrega a fs. 1, una lista de la declaración de pacotilla del Curupayty.
Realizada la correspondiente inspección aduanera en este último puerto, se realizan las comprobaciones señaladas en la sentencia en recurso, imponiéndose una doble multa: la una, por el valor de las mercaderías de la lista de pacotilla que fueron halladas sin declarar en el manifiesto de rancho y la otra por el valor de las mercaderías faltantes de esa miema lista, tomándose como base las existencias denunciadas en Comodoro Rivadavia, Exima el proveyente que las comprobaciones realizadas
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:181
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