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Fallos: 221:180 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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189 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resuelve:

1° Aplicar al vapor de bandera argentina Curupayty una multa igual al valor de 32.580 cigarrillos y 12 botellas de whisky, que fueron halladas sin declarar en el manifiesto de rancho presentado por el vapor al entrar al puerto local, 2 Aplicar al mismo buque otra multa igual al valor de los 21.400 cigarrillos que resultaron faltar de a bordo, según atiancia contable al zarpar del puerto de Comodoro livavia, 3" Ambas multas deberán ser abonadas por el Agente cel vapor Curupayty, Ayliffe y Cía. S. R. L., en sustitución del Capitán, conforme al compromiso contraído por dicho Agente a fs. 12 y por otra parte haber zarpado el vapor y tener éste patente de privilegia, ; 4» El importe de las multas de que se trata, debe ingresarse a Rentas Generales, — Guillermo 8. Figueroa.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanea, julio 19 del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos:

Que el fallo recurrido impone al vapor de bandera argentina Curupayty, una multa igual al valor de 32.580 cigarrillos y 12 botellas de whisky, que fueron halladas sin declarar en el manifiesto de rancho presentado por el vapor al entrar al puerto de Necochea y otra multa igual al valor de 21.400 cigarrillos, que resultaron faltar de a bordo, según existencias contables al zarpar el buque de Comodoro Rivadavia, Expresando agravios a fs. 38, sostiene la inexisteneia de la infracción atribuida, Manifiesta que el vapor Curupayty, proeedente de Montevideo, legó al puerto de Comodoro Rivadavia, en el que hizo la debida declaración de rancho y pacotilla, ineluyóndose en esta última lista 12 botellas de whisky y cierta eantidad de cigarrillos existentes en los compartimientos reservados al eapitán y a la tripulación del buque, Que la nave zarpó con destino a Buenos Aires, recibiendo órdenes en alta mar, de entrar al puerto de Necochea, presentando el capitán una lista de raneho, sin acompañar copia de la manifestada en Comodoro Rivadavia, por no tenerla en su poder, omitiendo agregar la lista de pacotilla, La visita de fondeo advierte la falta de deelaración de las mereaderías de esta última lista y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-180

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