Que el Agente Ayliffe y Cía. S. R. L., por solicitud enrriente a fs. 9, se presenta solicitando se acepte el manifiesto de rancho presentado por el Capitán a su entrada a este puerto y en forma provisoria, hasta tanto sea entregado el manifiesto de raneho original, temperamento aceptado a fs. 9 vta.
bajo la responsabilidad de la firma recurrente, en representación del bnque, por las diferencias que pudieran surgir tanto de los documentos aludidos como a las resultas de la visita de fondeo, dándoseles un plazo de 15 días para la presentación del manifiesto de rancho presentado en el puerto de Comodoro Rivadavia.
Que corrida vista al Agente del buque por el término de 5 días, a fs. 11 se presentt a deponer el Capitán del vapor de referencia y entre otras consideraciones, manifiesta: Que al llegar el buque a Comodoro Rivadavia procedente de Montevideo, el deponente entregó al Agente del buque en el citado puerto, 2 copias de lista de rancho agregando otras tantas deelarando la pacotilla y que al zarpar el buque se despachó con destino a Buenos Aires y escalas, irte el Sr. Agente si éstas serían empriidas y que a los 2 días de su zarpado, estando en altamar recibió orden telefónica de los armadores de entrar al puerto úe Quequén, por euyo motivo no pudo presentar a su arribo la copia del manifiesto de rancho dejada en Comodoro Rivadavia y que con respecto a la faltante de cigarrillos por unidad en Comodoro Rivadavia, reción al presentarse la comisión de visita de fondeo en Necochea y comprobar que cada caja grande de cigarrillos contiene 50 cajas chicas, es decir, un total de 10.000 cigarrillos por caja $ no 20.000 que creyó con- .
tenían al hacer su declaración en Comodoro Rivadavia, Atento la declaración formulada por el Sr, Capitán, comparece el Sr, Dino B, Meneoni, apoderado de la firma Ayliffe y Cía, S. R, L., Agente del vapor argentino Curupayty, y dice:
que no teniendo ningún antecedente que agregar, pide se esté a la declaración formulada por el Capitán del buque, como asimismo sean dejadas a bordo todas las merenderías denunciadas en exceso, a euyo efecto se hace responsable por cuenta del buque y de conformidad al art. 110 de la ley 12.964, a tándosele que dicha mereadería quede a bordo del referi buque y bajo la responsabilidad de dicho Agente en los términos del artículo y ley citados, Que a fs, 13 se presenta nuevamente el Agente Ayliffe y Cía. S. R. L,, de acuerdo a la solicitud N° 35/C/949 agregada a fs. 9, acompañando el certificado No 118 de la Aduana Rivadavia y lista de rancho del vapor argentino Curupayty, presentada a su entrada en el citado puerto y no ajustándose
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:178
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