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Fallos: 220:988 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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9 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que se supone pueda dejar de obtener el expropiado razón de la producción probable y futura de una A ción, como en el caso la alfalfa, hego de haberse computado el valor de los cortes inmediatos a la desposesión.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si ni la sentencia de segunda instancia ni la del juez que ella confirma, contienen disposición alguna por la cual se haya mandado agregar el informe de los peritos de ambas partes, cuyo desglose y devolución se pretende por la actora, aludiendo a un auto de otro juicio que no se encuentra comprendido en el pronunciamiento apelado; resulta evidente que, no existiendo en él la decisión que se impugna, no eabe resolución alguna acerea del agravio invocado.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Las costas del juicio de expropiación detres aer pagados qu el orden eausado —eonforme a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la senteneia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y Vistos: Esta causa seguida por la Administración General de Vialidad Nacional contra las Compañías "Fomel" y "Vivina"' por expropiación de la que, Resulta:

D Que a fs. 20 comparece el apoderado de la actora y expresa que la construeción de la autopista de acceso al aeropeo Nacional afecta en su trazado un inmueble ubicado en Pveia. de Buenos Aires, partido de Matanza, Cireunseripción III, Parcela 1, en una superficie de 236.975,8770 m°.

cuyas dimensiones, linderos y demás características se detallan

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-988

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