terreno que, con el expropindo debía ser asimismo la división en zonas practicadas pr la tasación nsí como el poreentaje de valorización atribuido a las obras públicas a realizarse, 2) Que esas observaciones no se encuentran justificadas en autos ya que si se prescinde del precio obtenido por lotes ubicados en las inmediaciones no existe ninguna base cierta para efectuar la tasación. Resulta también inconsistente la afirmación de que ese precio es inferier al obtenido por fraeciones pues a menes que se trate de un inmueble de enracterísticas especiales lo común es que en el fraccionamiento se obtenga precios unitarios muy superiores A los de venta en bloque, por lo qué para equiparar uno y tro es menester hacer la redueción de superficie y gastos propios de todo fraecionamiento. Tan sólo si se tratara de una zona plenamente urbanizada la venta de una fracción de superficie apropiada para una gran industria podría aumentar eu valor proporcional lo que no ocurre en el presente censo en que, como se comprueba con les planos acompañados todavía hoy en la zona grandes lotes de terrenos de dimensiones similares al expropiado.
Por otra parte, el argumento earece de eficacia por no haberse acreditado en autos que, aparte de sus dimensiones el terreno reúna condiciones especiales para el destino que se pretende atribuirle.
3) Que tampoco es admisible la observación hecha a la división en zonas como surge de la similitud de preeios por los terrenos de las inmediaciones. En tal sentido la clasificación hecha por el Tribunal tiene un sentido perfectamente real, ya que si se preseinde del mayor valor de la zona que se beneficia por estar en contacto con la Avenida General Paz, el remanente no presenta diferencia alguna de importancia y por el contrario difieultaría la tasación por no existir base cierta para fijar una graduación en los precios de enda una.
De ahí que a juicio del — esa clasificación aumenta el promedio de valores en lugar de disminuirla lo que se compr con el hecho de que casi todos los terrenos cuya venta sido tomada como base se encuentran más ceren de la Ave nida General Paz que los fondos de la propiedad expropiada.
4) Que también considero inadmisible el procedimiento de tasación seguido por el perito tereero Ing. Tordelois que tiene en cuenta para ello la valorización del mismo terreno comparando el precio de compra pagado por la demanda y el de venta de la misma: fracción hecha por la Sociedad demandada, ya que siendo ésta posterior a la expropiación, lógicamente ha debido tener en cuenta el mayor valor adquirido por el remate del inmueble precisamente 3 consecuencia de la obra
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:990
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