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Fallos: 220:987 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 987
ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO.
NAL v. CIA. IND:, FINANC. E INMOB, "FOMEL Y VIVINA" EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Si el valor atribuido por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 a la tierra expropiada y a las mejoras de la propietaria en ella existentes, resulta fundado y equitativo, no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efectuada por dicho organismo —que ha sido aceptada por la actora— máxime cuando la demandada no ha invoeado errores en la referida peritación, ni existen circunstancias fundamentales que autoricen a separarse de sus conclusiones, EXPROPIACION: Indemnización. Daños eausados por la ezpropiación parcial.

No procede fijar indemnización alguna por la depreciación que se atribuía por la sentencia apelada a la superficie que se suponía restaba en poder de la demandada, luego de producida la expropiación, provocada por la forma irregular de dicha fracción y por la privación de frente a la Avda. General Paz, pues, como lo ha reconocido en autos dicha parte —respondiendo a la intimación que a ese fin le hiciera la Corte Suprema— la aludida fracción restante le fué asimismo expropiada y dede luego le será también indemnizada, sin que pueda admitirse que por el tiempo que permaneció en su poder con anterioridad a la toma de ' posesión del bien objeto de estas netuaciones, corresponda fijar suma alguna por aquel concepto, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños, Por lo que hace a la indemnización debida a los arrendetarios por las mejoras y alfalfar que explotaban en la ace ía CS E T e que la e Sul se a « ee miguel TUNEL de TELA de la ley N' 13.264, toda vez que no se ha aportado por los nombrados la prueba que acredite que otros fueron E A Ei a en su art. 11— no corresponde acor- —.

dar indemnizaciones en concepto de luero cesante, por lo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-987

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